lunes, 7 de septiembre de 2009
NO RETROACTIVIDAD
La no retroactividad implica que ninguna persona puede ser acusada por una acción realizada antes de la promulgación de una ley que especifique que esa acción es delito. Por el contrario si una persona esta presa por un delito cometido y con posterioridad se promulga otra ley que declare que esa acción no es delito, la ley lo beneficia y debe salir libre.
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Bien Curra. Me parece que le vas a sacar el 10 a Lundhal... que no da pie con bola
ResponderEliminarJAIME LEE LOS MAILS X FAVOOOR
ResponderEliminarbueno no se como se sube asique lo pongo como comentario
ResponderEliminarLa Audiencia Pública es un mecanismo establecido por el Honorable Concejo Deliberante de Morón tendiente a recoger la opinión de la comunidad en relación a ciertos temas de interés municipal o zonal. Se invita a los ciudadanos a exponer sus opiniones, sugerencias, críticas y propuestas vinculadas al tema a tratar. Frente a ciertos temas la convocatoria a una Audiencia Pública es obligatoria previa a su resolución.
Participan en la audiencia pública:
-Los Expositores: Serán expositores:
– Los concejales informantes de cada bloque.
– Los funcionarios del Departamento Ejecutivo vinculados al objeto de la convocatoria.
– Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia y referidas en el expediente que da origen a la convocatoria.
– Participantes
Serán participantes:
– Todo concejal que no oficie de expositor.
– Toda persona física o jurídica con domicilio en el partido de Morón que invoque un interés que se relacione con el objeto de la Audiencia y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto.
-Público
Será público toda aquella persona que concurra a la Audiencia sin integrar los grupos anteriormente mencionados.
fuente: http://www.hcdmoron.gov.ar/archivos/ordendeldia/descargas/audiencia_publica.pdf